martes, 17 de enero de 2023



MARTES 17 DE ENERO DEL 2022



1. Saludo general, tema una sana convivencia....el gallo nos da ejemplo de un excelente comportamiento, y los niños tambien.


Mensajes para el año 2023, en las carteleras del colegio.






MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
SITUACIONES TIPO I


Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones 
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
 Cuando los conflictos no son resueltos de manera constructiva, pueden dar lugar a hechos que 
afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas
 dela comunidad educativa.
 Estas situaciones se pueden presentar en el desarrollo cotidiano de las actividades del aula,
 en las horas de descanso, en las reuniones, etc. Las situaciones de tipo I deben ser atendidas dentro
de la escuela de manera inmediata para evitar que escalen. Las personas que conforman la comunidad educativa son los llamados a apoyar la solucion de los conflictos.


SITUACIONES TIPO II


Incluyen entre otros comportamientos de agresión escolar que causen daño al cuerpo o a la salud de la persona agredida sin generar incapacidad, acoso escolar (bullying), acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas, contacto físico intencional no consentido y ciberacoso (ciberbullying). 
Para la atención de estas situaciones se requiere la actuación de la comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades, por ejemplo, en casos de afectación al cuerpo o a la salud física o mental de las personas involucradas o cuando sean necesarias medidas de restablecimiento de derechos.


SITUACIONES TIPO III


Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). 
Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, etc.) Por tratarse de situaciones constitutivas de presuntos delitos, el rector o rectora del EE, las personas que conforman el Comité Escolar de Convivencia o cualquier otra persona deben reportarlo a la Policía Nacional según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 y en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013.


Un feliz dia.




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