MARTES 17 DE ENERO DEL 2022
1. Saludo general, tema una sana convivencia....el gallo nos da ejemplo de un excelente comportamiento, y los niños tambien.
Mensajes para el año 2023, en las carteleras del colegio.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE
AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
SITUACIONES TIPO I
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Cuando los conflictos no son resueltos de manera constructiva, pueden dar lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas
dela comunidad educativa.
Estas situaciones se pueden presentar en el desarrollo cotidiano de las actividades del aula,
en las horas de descanso, en las reuniones, etc. Las situaciones de tipo I deben ser atendidas dentro
de la escuela de manera inmediata para evitar que escalen. Las personas que conforman la comunidad educativa son los llamados a apoyar la solucion de los conflictos.
SITUACIONES TIPO II
Incluyen entre otros comportamientos de agresión escolar que causen daño al cuerpo o a la salud de la persona agredida sin generar incapacidad, acoso escolar (bullying), acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas, contacto físico intencional no consentido y ciberacoso (ciberbullying).
Para la atención de estas situaciones se requiere la
actuación de la comunidad educativa y en algunos
casos de otras entidades, por ejemplo, en casos de
afectación al cuerpo o a la salud física o mental de
las personas involucradas o cuando sean
necesarias medidas de restablecimiento de
derechos.
SITUACIONES TIPO III
Corresponden a este tipo las situaciones de
agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro
11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo
40).
Requieren que la atención sea brindada por
entidades externas al establecimiento educativo
(por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia,
ICBF, sector salud, etc.)
Por tratarse de situaciones constitutivas de
presuntos delitos, el rector o rectora del EE, las
personas que conforman el Comité Escolar de
Convivencia o cualquier otra persona deben
reportarlo a la Policía Nacional según lo consagrado
en el numeral 3 del artículo 44 y en el artículo 45
del Decreto 1965 de 2013.
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